[[Archivo:Constitucion Cadiz 1812.png|thumb|250px|«Don [[Fernando VII de España|Fernando Séptimo]], por la [[gracia]] de [[Dios]] y la [[Constitución]] de la [[Monarquía]] española, Rey de las [[España]]s, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las [[Cortes]] generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente; Constitución política de la Monarquía española».]]
La '''[[w:Constitución española de 1812|Constitución española de 1812]]''', conocida popularmente como '''''la Pepa''''', fue promulgada por las Cortes Generales de [[España]], reunidas extraordinariamente en [[Cádiz]], el 19 de marzo de 1812. Se le ha otorgado una gran importancia [[Historia|histórica]] por tratarse de la primera [[constitución]] promulgada en España, además de ser una de las más [[Liberalismo|liberales]] de su [[tiempo]]. Respecto al origen de su sobrenombre, ''la Pepa'', no está muy claro aún, pero parece que fue un recurso indirecto tras su derogación para referirse a ella, debido a que fue promulgada el día de [[José (padre de Jesús)|San José]].

== Citas ==
* «Don [[Fernando VII de España|Fernando Séptimo]], por la [[gracia]] de [[Dios]] y la [[Constitución]] de la [[Monarquía]] española, Rey de las [[España]]s, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las [[Cortes]] generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente; Constitución política de la Monarquía española».
** «Preámbulo».

* «La [[Nación]] [[España|española]] es la reunión de todos los españoles de [[América|ambos hemisferios]]».
** Artículo 1.

* «El [[amor]] de la [[Patria]] es una de las principales [[Deber|obligaciones]] de todos los españoles y, asimismo, el ser [[Justicia|justos]] y [[Bien|benéficos]]».
** Artículo 6.

* La [[religión]] de la Nación española es y será perpetuamente la [[Iglesia católica|católica, apostólica, romana]], única [[verdad]]era. La Nación la protege por [[ley]]es sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.
** Artículo 12.

* «El objetivo del [[Gobierno]] es la [[felicidad]] de la [[Nación]] puesto que el fin de toda [[sociedad]] [[política]] no es otro que el bienestar de los individuos que la componen».
** Artículo 13.

* «La [[persona]] del [[Rey]] es [[Sagrado|sagrada]] e inviolable, y no está sujeta a [[responsabilidad]]».
** Artículo 168.

* Ni las [[Cortes]] ni el [[Rey]] podrán ejercer en ningún caso las funciones judiciales, avocar causas pendientes, ni mandar abrir los [[juicio]]s fenecidos.
** Artículo 243.

* «No se podrá privar a ningún español del [[derecho]] de terminar sus diferencias por medio de [[Juez|jueces árbitros]], elegidos por ambas partes».
** Artículo 280.

* «Las [[Impuestos|contribuciones]] se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin [[excepción]] ni [[privilegio]] alguno».
** Artículo 339.

* «En todos los [[pueblo]]s de la Monarquía se establecerán [[escuela]]s de primeras [[letra]]s, en las que se enseñará a los [[niño]]s a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles».
** Artículo 366.

== Enlaces externos ==
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{{Wikisource}}
{{commonscat|Spanish Constitution of 1812}}

{{ORDENAR:Constitucion Espanzzola 1812}}

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